Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCACION FEMENINA DE QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR AFQF.

AÑO 2010

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art.1.-De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Numero trescientos cincuenta y cinco, de fecha diez de Enero de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial Numero sesenta y cinco, del veinte de Marzo de mil novecientos cincuenta, se concedió Personalidad Jurídica y se aprobaron los Estatutos de La Asociación Farmacéutica femenina, se acuerda su modificación para ser adecuados a la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, la cual se denominara “ASOCIACION FEMENINA DE QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR”, que puede abreviarse como “AFQF” y que en lo sucesivo se le denomina “La Asociación”, como una entidad de carácter gremial, ajena a actividades lucrativas, religiosas y de política partidarista.

Art.2.-El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Republica y fuera de él, siempre que así convenga a sus fines y objetivos.

Art.3.-La Asociación ha sido constituida por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Art.4.-Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Enaltecer a la mujer en el ejercicio de la profesión de Química y Farmacia, procurando el mayor intercambio intelectual, social y económico.

b) Procurar la unidad entre las asociadas.

c) Contribuir a la dignificación de la mujer profesional por medio de la solidaridad y mutua comprensión.

d) Fundar y sostener una biblioteca, adoptando para tal fin, las disposiciones que considere necesarias para una mayor divulgación científica y cultural.

e) Crear y mantener una revista como órgano de divulgación de la Asociación y procurar conferencias y otros eventos culturales que sean de interés para el gremio Quimico -Farmacéutico.

f) Mantener y estrechar relaciones con asociaciones similares, nacionales o del extranjero canalizándolas en provecho de la Asociación,

g) Acreditar debidamente representantes de la Asociación, ante congresos o reuniones relacionadas con la profesión Químico-farmacéutica, así como también a convenciones sociales y culturales.

h) Gestionar la colocación de sus asociadas que lo necesiten y que se encuentren sin empleo.

i) Crear un premio anual para la alumna más distinguida de las Facultades que brinden la carrera de Química y Farmacia en las distintas universidades legalmente autorizadas en nuestro país; dicha distinción se llamara “PREMIO AFQF”.

j) Procurar toda la colaboración que sea posible para sus asociadas.

k) Colaborar activa y estrechamente con las facultades que brinden la carrera de Química y Farmacia de las Universidades legalmente establecidas, Consejo Superior de Salud Pública, Junta de Vigilancia de la Profesión Químico-farmacéutica y demás organismos particulares u oficiales, que en una u otra forma tengan relación con la profesión Químico-farmacéutica, colaboración que se prestara al ser solicitada y este dentro de las posibilidades de la asociación; y

l) Cualquier otra finalidad licita acorde con el objeto de la Asociación y sus atribuciones.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art.5.-El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los muebles y enseres adquiridos por la Asociación y que debidamente inventariados estén en su local.

b) Las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales de las asociadas.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

d) Las suscripciones extraordinarias de carácter voluntario y las contribuciones extraordinarias obligatorias que acuerde la Asamblea General.

e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y

f) Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier motivo o medio legitimo no previsto en estos estatutos.

Art.6.-El Patrimonio será administrado por la Junta directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Genera.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art.7.-El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art.8.-La Asamblea General, debidamente convocada, Es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las asociadas.

Para tener derecho a voto en Asamblea General es necesario estar solvente con la Asociación.

Art.9.-La Asamblea General se reúna ordinariamente dos veces al año, en cualquier día de la segunda quincena de Enero y Julio, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos el veinticinco por ciento de las asociadas.

En la sesión ordinaria del mes de Enero se elegirá la nueva Junta Directiva, en el año que corresponda hacer la elección, la que deberá rendir protesta de estilo y tomar posesión en esa misma fecha.

La Asamblea General sesionara válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de las asociadas en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora más tarde con las asociadas que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Art.10.-Las resoluciones las tomara la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. En caso de empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor.

Las votaciones para elegir a cada una de las integrantes de la Junta Directiva, se harán por planilla o propuesta por cargos y podrá ser nominal, pública o secreta, en caso de empate, se repetirá la votación. Si el resultado de esta fuera igual, se decidirá con el voto de calidad de quien presida.

Las actas serán firmadas por la presidenta y la secretaria.

Art.11.-Toda asociada que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otra asociada en una nota simple en que conste la firma y el sello de la representada.

Art.12.-El límite de representación es de una asociada llevando la voz y el voto de su representada.

Art.13.-Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cuando lo consideren conveniente la Junta Directiva, indicando la causa que motive la convocatoria, o cuando se haya hecho solicitud a la Junta Directiva suscrita por lo menos por el veinticinco por ciento de las asociadas, quienes deberán manifestar por escrito el objeto de la reunión.

Art.14.-En las asambleas generales extraordinarias se tratara únicamente los asuntos especificados en la convocatoria.

Art.15.-La convocatoria a asamblea general se hará por circulares enviadas a las asociaciones por lo menos con siete días de anticipación a la fecha en que deba reunirse.

Las asambleas generales extraordinarias calificadas de notoria urgencia pueden ser convocadas por avisos escritos a través de cualquier medio virtual o físico dirigidos a cada una de las asociadas con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicitaren por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de las asociadas.

Art.16.-Las sesiones de asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán presididas por la Junta Directiva y actuara como Directora de Debates de la misma, la presidenta o quien la reemplace legalmente.

Art.17.-Son atribuciones de la asamblea general:

a) Canalizar adecuadamente todas las actividades de la asociación.

b) Aprobar o desaprobar la memoria anual que en la sesión ordinaria de la asamblea general de cada año, debe presentar la junta directiva, con detalle pormenorizado del estado financiero de la asociación.

c) Elegir, dar posesión y tomar la protesta de ley a la nueva Junta Directiva, a través de la Junta Directiva saliente.

d) Autorizar contribuciones extraordinarias entre las asociadas para fines determinados.

e) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

f) Designar las comisiones que se crean necesarias, entre las asociadas para fines específicos.

g) Remover a las integrantes de la Junta Directiva y proveer las sustituciones del caso, por inasistencia reiterada a las sesiones de la misma sin causa justificada, por graves violaciones a los presentes o por cualquier otra causa que amerite la remoción.

h) Redactar y hacer cumplir el Reglamento interno de la asociación.

i) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos.

j) Reformar total o parcialmente estos estatutos.

k) Declarar la disolución de la asociación, y señalar en su caso el destino que se dará al patrimonio de la misma, si lo hubiere.

l) Acordar los gastos ordinarios y extraordinarios que excedan de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

m) Acordar la calidad de asociada Honoraria, de conformidad a los presentes estatutos.

n) Decidir sobre todo asunto que someta a su consideración la Junta Directiva.

o) Decidir sobre la compra, venta o cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación.

p) Nombrar auditor cuando fuere necesario.

q) Resolver en ecuanidad y buen sentido, cualquier situación no prevista en los presentes estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.18.-La Junta Directiva será el organismo ejecutor de las resoluciones de la asamblea general y coordinador de las actividades de la asociación. Durará en el ejercicio de sus funciones, dos años a contar de la fecha de su elección y sus integrantes no podrán ser reelegidas en el mismo cargo para un periodo consecutivo.

Art.19.-La Junta Directiva según el orden jerárquico de la enumeración siguiente, estará integrada así: Una presidenta; una Vice-Presidenta; Una secretaria; una Pro-secretaria; una tesorera; una Pro-tesorera; una sindica y una vocal.

Solo podrán ser electas para cargos de la junta directiva, aquellas asociadas que estén solventes con la asociación.

Todas las integrantes de la junta directiva, tendrán la calidad de directoras.

Art.20.-El quórum necesario para que la junta directiva pueda sesionar válidamente será la mitad más una de sus directoras y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes.

La presidenta o la persona que haga sus veces tendrá voto decisivo en caso de empate; toda resolución será firmada por la presidenta y la secretaria.

Art.21.-La Junta Directiva celebrara sesión por lo menos dos veces al mes o cuando la presidenta lo juzgue necesario. Cualquiera de sus integrantes que, sin previo aviso faltare a tres sesiones consecutivas, será considerada como dimitente, delegando para este caso el nombramiento de la sustituta a junta directiva.

Art.22.-La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno y las resoluciones de la Asamblea General.

b) Presentar a la asamblea general el acta de la asamblea anterior y memoria anual de labores, cuando corresponda.

c) Convocar por medio de la secretaria a las sesiones de asamblea general ordinaria o extraordinaria.

D) Presidir las sesiones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria, y demás actos sociales.

e) Celebrar sesión ordinaria, por lo menos dos veces al mes y extraordinaria cuando la presidenta lo crea conveniente.

f) Separar del seno de la asociación, a aquellas asociadas que se hagan acreedoras a ello, por cualquiera de las causas enumeradas en el Art.40 de los presentes estatutos.

g) Examinar mensualmente, o cuando lo estime oportuno, los libros de contabilidad a cargo de la tesorero y dar cuanta a la asamblea general, de las irregularidades que notare.

h) Designar las comisiones que estime necesarias entre las asociadas, para el mejor desarrollo de las labores en pro de la asociación.

i) Acordar los gastos ordinarios y extraordinarios que no excedan de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

j) Elaborar el presupuesto anual de la asociación, para someterlo a la consideración de la asamblea general ordinaria a celebrarse en el mes de Enero de cada año.

K ) Representar o designar representantes de la asociación, para cualquier acto o celebración que así lo demande, y

l) Resolver los asuntos que no sean de competencia de la asamblea general.

CAPITULO VII.

DE LA PRESIDENTA.

Art.23.-Son atribuciones de la presidenta:

a) Representar legalmente a la asociación, conjunta o separadamente con la síndica.

B )Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de junta directiva y asamblea general manteniendo el buen desarrollo de las mismas.

c) Actuar como directora de debates en las sesiones de junta directiva y asamblea general sean estas ordinarias o extraordinarias.

d) Autorizar, juntamente con la tesorera, los documentos de pago por cuentas a cargo de la asociación.

e) Vigilar el orden y la buena marcha administrativa de la asociación.

f) Firmar, juntamente con la secretaria, las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea general; y

g) Juramentar a las nuevas asociadas que ingresen a la asociación.

CAPITULO VIII.

DE LA VICE-PRESIDENTA.

Art.24.-Son atribuciones de la vice-presidenta:

a) Sustituir con iguales facultades, a la presidenta, en cualquier caso de ausencia de esta.

b) Colaborar en cuanto esté a su alcance en toda actividad beneficiosa para la asociación; y

c) Velar porque se cumplan los presentes estatutos y el reglamento interno de la asociación, si lo hubiere.

CAPITULO IX.

DE LA SECRETARIA Y DE LA PRO-SECRETARIA.

Art.25.-Son atribuciones de la secretaria:

a) Redactar y asentar en un libro que debe llevar al efecto, las actas de las sesiones de la junta directiva y asamblea general, las cuales deben ser firmadas por la secretaria y la presidenta.

b) Dar lectura en cada sesión, al acta de la anterior, para su aprobación o modificación.

c)Llevar un libro de inscripción de asociadas, en donde consignara el nombre completo de cada una, numero de Documento Único de Identidad ,fecha de nacimiento, fecha de graduación o de incorporación en su caso, dirección y número telefónico.

d) Expandir las certificaciones que fueren necesarias, de actas o puntos de acta de sesiones de junta directiva o asamblea general, ordinaria o extraordinaria; y

e) Dejar en archivo, copia de toda correspondencia enviada y archivar debidamente la que se reciba, después de haber dado cuenta de ella a la junta directiva en la sesión más próxima.

Art.26.-Son atribuciones de la pro-secretaria:

a) Colaborar con las labores de la secretaria; y

b) Sustituir con iguales facultades a la secretaria en caso de impedimento o ausencia.

CAPITULO X.

DE LA TESORERA Y DE LA PRO-TESORERA.

Art.27.-Son atribuciones de la tesorera:

a) Llevar con el mayor cuidado y exactitud, los libros de contabilidad de la asociación.

b) Hacer efectivas las cuotas de ingreso de las nuevas asociadas y las cuotas mensuales de las asociadas  obligadas a dicho pago, e informar a la junta directiva, de las morosas.

c) Hacer efectivas las contribuciones extraordinarias que acuerde la asamblea general.

d) Depositar en una Institución Bancaria de la localidad, los fondos de la asociación, en cuenta a nombre de la misma, pero advirtiéndose, que los cheques para retirar fondos, deberán ser firmados por ella y por la presidenta.

e) Mantener en caja, para gastos de emergencia, una cantidad no mayor de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en efectivo.

f) Exigir el “Visto Bueno” de la presidenta, en todo recibo o factura a cargo de la asociación que deba pagarse.

g) Responder de los fondos de la asociación, valores y documentos que se le confíen y que debe de recibir por inventario.

h) Archivar cuidadosamente la documentación correspondiente a la tesorería de manera especial los comprobantes de ingreso y egreso; e

i) Presentar mensualmente a la junta directiva o en cualquier tiempo en que esta lo solicite, un estado económico de la asociación, indicando el estado de la cuenta bancaria.

Art.28.-La pro-tesorera, será la colaboradora inmediata de la tesorera sustituyéndola en todo caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO XI.

DE LA SINDICA.

Art.29.-Son atribuciones de la síndica:

a) Representar legalmente a la “AFQF” conjunta o separadamente con la presidenta; facultad que podrá ejercer personalmente o por medio del apoderado que ella designe, previo acuerdo de la junta directiva.

b) Defender los derechos de la asociación, enmarcando sus actos dentro de la leyes de la república y las buenas costumbres, y

c) Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamento interno si lo hubiere, acuerdos y disposiciones de la junta directiva y asamblea general, dando cuenta a la primera, de las violaciones que notare.

CAPITULO XII.

DE LA VOCAL.

Art.30.-La vocal, colaborara con las integrantes de la junta directiva, y por su orden, sustituirá en cualquier caso de ausencia o impedimento de estas.

CAPITULO XIII.

DE LAS ASOCIADAS.

Art.31.-La asociación, estará integrada por mujeres profesionales, que hayan obtenido su título en las facultades que brinden la carrera de Química y Farmacia de las Universidades legalmente establecidas en el país, y las que habiéndolo obtenido en una Universidad extranjera, presenten su título de incorporación.

Art.32.-En la “AFQF”, habrá cuatro clases de asociadas: Fundadoras, Activas, Corresponsales y Honorarias.

Son asociadas fundadoras, las que firmaron el acta de fundación de la “Asociación Farmacéutica Femenina “y las que después de diez años consecutivos de actividad en la asociación, sean o hayan sido aceptadas como tales en asamblea general.

Son asociadas activas, aquellas que tomen parte en el desenvolvimiento de la asociación que residan dentro del territorio nacional y que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Son asociadas corresponsales, aquellas que residan fuera del país y quieran mantenerse en comunicación con “AFQF”.

La calidad de asociada honoraria la otorgara únicamente la asamblea general, a iniciativa de la junta directiva o a solicitud del veinticinco por ciento de asociadas activas en el pleno ejercicio de sus derechos; pero atendiendo en todo caso, a los requisitos siguientes: haber pertenecido a la “AFQF” por más de veinticuatro años consecutivos o haber prestado relevantes servicios a las mismas; pero en cualquier de los casos que sea de intachable conducta y méritos relevantes.

Art.33.-Las asociadas honorarias, tendrán los mismos deberes y gozaran de los mismos derechos que las asociadas fundadoras y activas, con las excepciones siguientes:

a) No estarán obligadas a pagar la cuota mensual; y

b) No podrán ser electas para cargos en la junta directiva.

Art.34.-Toda aspirante a asociada activa o corresponsal, deberá solicitar su ingreso por escrito a la junta directiva, quien determinara la aceptación o rechazo de la aspirante.

Art.35.-Son derechos de las asociadas:

a) Cumplir los presentes estatutos, las disposiciones de la junta directiva, de la asamblea general y reglamento interno si lo hubiere.

b) Pagar con puntualidad la cuota mensual y las contribuciones extraordinarias que para fines específicos acuerden la asamblea general.

c) Asistir a las sesiones para las que fueron convocadas.

d) Dar aviso oportuno a la junta directiva, al cambiar de domicilio o número telefónico.

e) Desempeñar con la mejor buena voluntad y diligencia, los cargos o comisiones que les encomiende la junta directiva o asamblea general.

f) Cooperar por todos los medios lícitos, para el mejor desenvolvimiento de la asociación, evitando toda clase de acciones que puedan desprestigiarla; y

g) Informar a la junta directiva, al tener conocimiento de ello, sobre cualquier accidente, grave enfermedad u otra calamidad que confronte cualquier asociada.

Art.36.-Son derechos de las asociadas:

a) Elegir y ser electas para cargos en la junta directiva y para comisiones dentro de la asociación.

B )Hacer sugerencias y presentar mociones verbales o escritas, tendientes al mejoramiento de la asociación.

c) Presentar reclamos encaminados a deducir responsabilidades a la junta directiva, por actos llevados a cabo durante su administración.

d) Emitir su voto libremente en todo asunto que se discuta en asamblea general; y

e) Disfrutar de los eventos sociales, culturales o festivos que ofrezca la asociación.

Art.37.-Por ningún motivo una asociada podrá pertenecer a sociedades o entidades que estén contra la moral o principios de la “AFQF”.

Art.38.-La calidad de asociada, se pierde:

a) Por renuncia irrevocable.

b) Por mora en el pago de seis cuotas mensuales.

c) Por graves infracciones a los presentes estatutos, calificadas por la junta directiva; y

d) Por expulsión. En el caso del literal b) de  este artículo, quedara a salvo el derecho de rehabilitarse, a la asociada morosa, en cualquier tiempo, sin tener que pagar nueva cuota de ingreso.

Art.39.-Son causas de expulsión de una asociada:

a) Apropiarse de los fondos de la asociación.

b) Desarrollar actividades de política partidista o religiosa, en el seno de la asociación; y

c) Por mala conducta, pública o privada.

CAPITULO XIV.

SANCIONES A LAS ASOCIADAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Art.40.-Los estatutos, reglamento interno si lo hubiere, acuerdos y resoluciones de asamblea general, tendrán fuerza obligatoria y sus asociadas estarán obligadas a obedecerlos, las asociadas que los infrinjan podrán ser sancionadas con amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta. La junta directiva podrá aplicar las dos primeras sanciones y solamente la asamblea general podrá proceder a sancionar con la expulsión mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de las asociadas presentes en la asamblea que se tome la decisión.

CAPITULO XV.

DE LA DISOLUCION.

Art.41.-No podrá disolverse la asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en asamblea general, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus asociadas.

Art.42.-En caso de acordarse la disolución de la asociación se nombrara una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la asamblea general que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donaran a cualquier entidad benéfica o cultural que la asamblea general señale.

CAPITULO XVI.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art.43.-Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas en asamblea general convocada para tal efecto.

 

CAPITULO XVII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art.44.-La junta directiva tiene la obligación de inscribir en registro de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, en los días del mes de Enero de cada año la nómina de las asociadas y dentro de los cinco días posteriores a la elección, la nueva junta directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art.45.-Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta directiva y aprobado por la asamblea general.

Art.46.-La Asociación Femenina de Químicos y Farmacéuticos de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art.47.-Los presentes estatutos entraran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Art.48.-La asociación femenina de químicos y farmacéuticos de El salvador, podrá cooperar con otras entidades o instituciones, en el logro de sus finalidades.

Art.49.-La asociación podrá federarse o afiliarse con otras instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo tomado en asamblea general y con el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas presentes o representadas.

Art.50.-La actual directiva continuara en sus funciones hasta que se reúna la próxima asamblea general que elegirá la nueva junta directiva, conforme a estos estatutos.

Art.51.-Quedan derogados los estatutos aprobados el diez de Enero de mil novecientos cincuenta y publicados en el Diario Oficial de la fecha veinte de Marzo del mismo año.

ACUERDO No0035

San Salvador, 08 de Febrero del 2010.

Vista la solicitud de la Presidenta de la “ASOCIACION FARMACEUTICA FEMENINA”, y que se abrevia “A.F.F.” fundada en la ciudad de San salvador, Departamento de San salvador, relativa a la aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos de CINCUENTA Y UN artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 355,emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación),con fecha 10 de Enero de 1950,Publicados en el Diario Oficial número 65,Tomo 148,de fecha 20 de Marzo de 1950,acordada la presente derogatoria en la ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 14 de Octubre de 2006,y formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las quince horas del día 20 de Enero de 2009,ante los oficios de la Notario ANA VIRGINIA SAMAYOA BARON; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art.65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

a) Aprobar el cambio de denominación de la “ASOCIACION FARMACEUTICA FEMENINA”, y que se abrevia “A.F.F.” por el de ASOCIACION FEMENINA DE QUIMICOS Y FARMACEUTICOS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse “AFQF”;

b) Aprobar en todas sus partes los nuevos estatutos de la citada entidad;

c) Derogar los estatutos de la “ASOCIACION FARMACEUTICA FEMENINA” Y QUE SE ABREVIA “A.F.F.”, aprobados por acuerdo ejecutivo número 355,emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación),con fecha 10 de Enero de 1950,publicados en el Diario Oficial número 65,tomo 148,de fecha 20 de Marzo de 1950;

d) Inscríbase los referidos estatutos en el Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro; y

e) Publíquense en el Diario Oficial.

La mencionada entidad conserva la calidad de persona jurídica que le fue conferida.-COMUNIQUESE.HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACION.

Publicados en Diario Oficial No59, Tomo 386 de fecha Jueves 25 de Marzo de 2010.

(Registro NoF006885)